Muchos de nosotros nos hemos tenido que enfrentar alguna vez a un despido o quizás nos hemos ido de una empresa antes de que acabara nuestro contrato, así que en nuestra sociedad se ha hecho relativamente normal hablar de conceptos como liquidación o finiquito pero, ¿sabemos exactamente que son, a qué se refieren o en que se diferencia el uno del otro? Te contamos en qué consiste cada uno de ellos para que, si te ves en la situación, sepas exactamente a qué atenerte.
La liquidación es un documento en el que la empresa detalla la cantidad de dinero que se le adeuda al trabajador, en un principio esto es así sin importar por qué el trabajador deja la empresa (ya sea por baja voluntaria, por despido, por la finalización de un contrato temporal etc.) En este documento se incluirán el salario de los días que ha trabajado ese mes (puede incluirse indistintamente en la nómina o en el finiquito), la parte proporcional de las pagas extras que le correspondan, los días de vacaciones devengados pero no disfrutados, horas extras que se hayan realizado pero no pagado y otros extras y pluses que se deban (incentivos, comisiones, bonus…)
El finiquito suele darse cuando es la empresa la que echa al trabajador sin acabar el período contractual (aunque no siempre), no implica que sea un despido improcedente, ni mucho menos, solo que generalmente se le añade una cláusula en la que se afirma que el trabajador da por saldado cualquier reclamación que tenga con la empresa, con fórmulas como “con ello se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna”. Actualmente, y después de varios encuentros en los tribunales, se da por sentado que esa cláusula se refiere solo a los conceptos que se detallen en la liquidación sin que se pueda impedir que el trabajador presente la reclamación que crea oportuna en los tribunales en referencia a otros temas de su relación laboral o de circunstancias del despido.
En definitiva, cuando termina la relación laboral entre empleador y empleado, y sin importar cómo o por qué, el primero siempre debe preparar la liquidación, aquello que le debe al segundo. A esta se le podrá añadir una cláusula en la que especifica que el trabajador no reclamará más y este puede elegir entre firmarlo o no.